SE OFICILIZÓ EL INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO,
CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE 2025. SE ADJUNTA DECRETO
3/28/20255 min read


DECRETO N°: 615 MENDOZA, 26 DE MARZO DE 2025 Visto el Expediente Nº EX-2025-02059263-GDEMZA-DGADM#MSEG; y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha realizado las propuestas últimas y definitivas a todas las entidades gremiales a fin de acordar un incremento salarial para el primer semestre de 2025 siendo las mismas acordadas con la gran mayoría de los agentes públicos; Que las propuestas contienen incrementos en ítems sectoriales y se considera razonable mantener Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Marzo de 2025 Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica condiciones similares entre las propuestas realizadas a los distintos sectores; Que siendo que el Personal Policial y Penitenciario no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario otorgarle similares incrementos propuestos a otros sectores de la Administración Pública Provincial; Que por lo expuesto es facultad del Señor Gobernador de la Provincia otorgar incrementos salariales al Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Mendoza; Que frente a las alternativas planteadas se opta por aquella que benefician tanto a agentes activos como a retirados de ambos regímenes; Que deriva en la incorporación de los valores de diversos ítems a la Asignación de la clase del Jefe de las Policías, por consiguiente corresponde dejar sin efecto los Decretos N° 52/05, N° 770/09 y N° 773/09, el Artículo 2 del Decreto N° 719/10 y los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 720/10; Que resulta necesario y pertinente la modificación en el porcentaje de: 1) Adicional General por Función Fuerzas de Seguridad, tanto para el Personal Policial comprendido en la Ley Nº 6722, como para el Personal Penitenciario comprendido en la Ley Nº 7493 y sus correspondientes modificatorias y reglamentarias; 2) Coeficiente de las Actividades de Motoristas, Chofer de Automotores, Choferes de Sustancias Tóxicas y Chofer Bombero, contemplado en el Anexo I del Decreto Nº 1969/2016 y sus modificatorias; a fin de incentivar la capacitación y profesionalización del Personal de las Fuerzas de Seguridad; Que de igual manera, corresponde adecuar los porcentajes y base de cálculo para los Servicios Extraordinarios; Que conforme las previsiones presupuestarias para el año 2025 y en el contexto macroeconómico actual, es oportuno y conveniente otorgar previsibilidad salarial a los agentes policiales y penitenciarios; Que en el caso de los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, se hace necesario otorgar las mismas condiciones salariales que a los agentes que se encuentran en actividad, conforme el Artículo 11º del Decreto-Ley Nº 4176/77, respetándose las retroactividades mensuales que se generen; Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial obrante en orden 14, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º- Incorpórese el cien por ciento (100%), de los (Ítem 1203) -Fijo Paritaria-, (Ítem 2628)- Paritaria Gral. 09, Decreto 773, 770 Remunerativo- e (Ítem 3274)- Adicional Policía 2010-, a la Asignación de la clase del Jefe de las Policías vigente al 28 de febrero de 2025, al solo efecto de ser tomado como base de cálculo. Otórguese al Personal Policial y Penitenciario en actividad un incremento salarial para el mes de marzo de 2025, del siete por ciento (7%); para el mes de abril de 2025 del dos coma cinco por ciento (2,5%); para el mes de mayo de 2025 del dos por ciento (2%) y para el mes de junio de 2025 un incremento del uno coma cinco por ciento (1,5%) todos sobre la nueva Asignación de la Clase del Jefe de las Policías con incorporación del cien por ciento (100%) de los Ítems 1203, 2628 y 3274 vigentes al mes de febrero de Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 28 de Marzo de 2025 Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica 2025, estos porcentajes son no acumulativos. Aplíquese la modificación de la Asignación de Clase del Jefe de las Policías respetando las proporcionalidades de la escala salarial vigente. Artículo 2º- Otórguese, un incremento sobre el Adicional General por Función Fuerzas de Seguridad (Ítem 1629), tanto para el Personal Policial comprendido en la Ley Nº 6722, como para el Personal Penitenciario comprendido en la Ley Nº 7493 y sus correspondientes modificatorias y reglamentarias, el que a partir del mes de marzo de 2025 pasará del veinte por ciento (20%) al treinta y siete por ciento (37%). Sólo se modifica el porcentaje del ítem sin modificar su forma de cálculo, naturaleza o carácter del mismo. Artículo 3º- Déjense sin efecto a partir del 01 de marzo del presente año, los Decretos N° 52/05, N° 770/09 y N° 773/09, el Artículo 2 del Decreto N° 719/10 y los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 720/10, atendiendo que devienen en abstracto, según lo previamente resuelto. Artículo 4º- Lo dispuesto en el Artículo 1° tendrá vigencia para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nros. 6722 y 7493 y modificatorias y sobre los adicionales dispuestos por Decretos Nros. 3397/08, 378/10, 1000/10, 1346/11, Artículo 1° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10, Leyes Nros. 7237 y 7666; y sus respectivas modificatorias. Artículo 5º- Aplíquese lo dispuesto en los artículos precedentes a los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11 del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias. Artículo 6º- Dispóngase que lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1° tendrá su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios Ley N° 7120/03 y modificatorias, a partir del primer día de cada mes siguiente al indicado en el mencionado artículo. Artículo 7º- Modifíquese a partir del 01 de marzo de 2025 el Anexo I del Decreto Nº 1969/2016, que sustituyó al Artículo 1º del Decreto Nº 828/2005, y que fuera modificado por el Decreto N° 1421/24, fijándose el porcentaje del coeficiente de las Actividades de Motoristas, Chofer de Automotores, Choferes de Sustancias Tóxicas y Chofer Bombero que pasará del trece por ciento (13%) al veinte por ciento (20%). Artículo 8º- Dispóngase que a partir del 01/04/2025, el valor del período del Servicio Extraordinario, evaluado como de Bajo Riesgo, previsto en el Artículo 10 de la Ley Nº 7120, pasará a ser el siete coma ocho por ciento (7,8%) sobre la asignación de la clase del cargo del Jefe de las Policías de la Provincia, según se establezca en los aumento salarial determinado para el personal policial. Sobre tal valor se computarán los valores previstos en el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley Nº 7120 y los previstos en el Artículo 17 de la misma norma legal. Artículo 9º- Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a efectuar todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente decreto. Artículo 10º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas y la señora Ministra de Seguridad y Justicia. Artículo 11º- El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de Mendoza. Artículo 12º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ